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🚨 Aviso importante: mala práctica en ACEs (Agentes Capacitadores Externos STPS)


Estimados Clientes,


En FLC Global, creemos en el profesionalismo, la ética y el cumplimiento normativo como pilares fundamentales de nuestro trabajo. Por ello, queremos informarte sobre una mala práctica que desafortunadamente sigue ocurriendo en el sector de la capacitación y que puede tener consecuencias graves tanto legales como reputacionales.


🚫 La situación: Hay casos en los que un instructor, tras aceptar impartir un curso y acordar honorarios, posteriormente declina argumentando falta de disponibilidad, pero propone enviar a otra persona en su lugar, y aún así firmar el DC-3 (y dicha persona suplente no está registrada en su plantilla de instructores en el formato DC-5 como Agente Capacitador Externo en STPS)


⚠️ Esto es una práctica indebida y riesgosa.


📌 Fundamento legal: De acuerdo con el ACUERDO publicado en el DOF el 16/11/2017 por el que se modifican los artículos 2, fracción III, 5, 15, primer párrafo, 16, 17, 18 y 27 del Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores.

Artículo 16. Las instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación y los instructores independientes deberán solicitar su autorización y registro ante la Secretaría, así como el registro de los programas y cursos de capacitación que deseen impartir de conformidad con lo siguiente:
I.     Cuando se trate de instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación deberán presentar el Formato DC-5 "Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo" o requisitar el formulario web ubicado en la liga electrónica https://www.gob.mx/tramites, y acompañar la siguiente documentación:
Para ambos casos el agente capacitador externo deberá integrar la plantilla de sus instructores contratados para tal fin, cuyos datos serán anotados en el formato DC-5 "Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo" o en el formulario web. Esta información será incluida en el registro correspondiente que lleva la Secretaría." https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5504803&fecha=16/11/2017#gsc.tab=0

Por tanto, firmar un DC-3 sin haber impartido personalmente la capacitación constituye una falta administrativa grave que puede llevar a la cancelación inmediata del registro como ACE y una sanción a la empresa capacitada por parte de la STPS.


👥 Para nuestros clientes: Gracias por exigir que la persona que imparta el curso sea quien firme el DC-3. Esa exigencia protege su cumplimiento legal y asegura la calidad del servicio.


🤝 Para el gremio de capacitadores: actuemos siempre con honestidad. Si no puedes impartir un curso, házlo saber con claridad y responsabilidad. Evitan "soluciones" que comprometan tu credibilidad y la de los capacitadores éticos y profesionales.


📞 Si tienes alguna duda o necesitas más información, estamos a tu disposición.

Gracias por ser parte de una red profesional basada en la confianza, la ética y el cumplimiento.


Si deseas informar sobre las irregularidades detectadas en el servicio prestado por un ACE, envía un correo a capacitador.externo@stps.gob.mx o marca al teléfono (55) 2000 5300 ext. 63230.


Atentamente,


Jorge Uvalle Rubio

CEO, Socio Consultor

FLC Global

 
 
 

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