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18 de ene de 20223 min.

¿Qué es una comisión de seguridad e higiene?

Es un organismo que se establece para investigar las causas de los accidentes en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
 

 
¿Cuáles son los fundamentos legales para la constitución y funcionamiento de las comisiones?
 

 
Ley Federal del Trabajo.
 
Artículo 509: En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias,
 
compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades,
 
proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
 
Artículo 510: Las comisiones a que se refiere al artículo anterior serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.
 

Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 
Artículo 7. Son obligaciones de los patrones:
 
IV. Constituir e integrar la Comisión de Seguridad e Higiene, así como dar facilidades para su operación;
 
Artículo 45. Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán:
 
I. Constituir e integrar al menos una Comisión de Seguridad e Higiene en el Centro de Trabajo;
 
II. Designar a su representante o representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene;
 
III. Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene;
 
IV. Proporcionar a la Comisión de Seguridad e Higiene el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo;
 
V. Contar con el programa y las actas de los recorridos de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene;
 
VI. Apoyar la investigación de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo que lleve a cabo la Comisión de Seguridad e Higiene;
 
VII. Dar facilidades a los trabajadores para el desempeño de sus funciones como integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene;
 
VIII. Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la Comisión de Seguridad e Higiene para prevenir los Accidentes y Enfermedades de Trabajo;
 
IX. Difundir entre los trabajadores del Centro de Trabajo, por cualquier medio:
 
a) La relación actualizada de los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene;
 
b) Los resultados de las investigaciones sobre los Accidentes y Enfermedades de Trabajo, y
 
c) Las medidas propuestas por la Comisión de Seguridad e Higiene relacionadas con la prevención de Accidentes.
 
Artículo 47. Las Comisiones de Seguridad e Higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de noventa días naturales,
 
contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del Centro de Trabajo.
 

 
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011
 
Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene
 
7.1 Cada comisión deberá estar integrada por:
 
a) Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, o
 
b) Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más.
 
7.2 La representación de los trabajadores deberá estar conformada por aquéllos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.
 
7.3 El patrón deberá formalizar la constitución de cada comisión, a través de un acta, en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera.
 
7.4 El acta de constitución de la comisión deberá contener como mínimo los datos siguientes:
 
a) Datos del centro de trabajo:
 
1) El nombre, denominación o razón social;
 
2) El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal);
 
3) El Registro Federal de Contribuyentes;
 
4) El Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
 
5) La rama industrial o actividad económica;
 
6) La fecha de inicio de actividades;
 
7) El número de trabajadores del centro de trabajo, y
 
8) El número de turnos, y
 
b) Datos de la comisión:
 
1) La fecha de integración de la comisión (día, mes y año), y
 
2) El nombre y firma del patrón o de su representante, y del representante de los trabajadores, tratándose de centros de trabajo con menos de 15 trabajadores, o
 
3) El nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15 trabajadores o más.
 

 
¿Cuántos miembros deben integrar una comisión?
 
La norma NOM-019-STPS 2011 estipula un número preciso de miembros:
 
Cuando se tienen de 1 a 14 trabajadores:
 
Coordinador
 
Secretario
 
Y cuando se tienen de 15 trabajadores en delante:
 
Coordinador
 
Secretario
 
Vocales
 
Nota: la comisión estará integrada por igual número de representantes, por parte del patrón y de los trabajadores.
 

Autor: Secretaría de Trabajo y Previsión Social de Jalisco
 

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